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Vigente el Juicio de Amparo promovido por Jorge Winckler
Fue en contra de la ilegal remoción provisional
: Foto / Redacción
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2020-01-25

Con relación a la filtración publicada por algunos medios de comunicación, sobre el supuesto sobreseimiento de “todos los amparos” promovidos por el ex Fiscal General del Estado en contra de la ilegal remoción provisional determinada el pasado 3 de septiembre de 2019 por parte de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, se precisa lo siguiente:

1) Sólo existe un Juicio de Amparo promovido por Jorge Winckler Ortiz en contra del acto de remoción provisional tomado por la Comisión Permanente del Congreso. Dicho Juicio de Amparo, número 819/2019 del índice del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, no ha sido resuelto. Aún más, ni siquiera se ha celebrado dentro del mismo la Audiencia Constitucional, por lo que resulta absurdo e infundado que se haya sobreseido el Juicio de Amparo promovido en contra de dicho acto ilegal.

2) Debe precisarse que, dentro del Juicio de Amparo 1266/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, se encuentra concedida la suspensión definitiva para el efecto de que el Fiscal General, temporalmente suspendido, no pueda ser destituido con base en la aplicación de la reforma constitucional al artículo 67 (facultad del Congreso para remover al Fiscal General en las hipótesis establecidas por la Ley), salvo los casos expresamente establecidos en la Constitución del Estado, previamente establecidos a su designación.

3) Dentro del Incidente de Suspensión relativo al Juicio de Amparo 1266/2018, se promovió por parte de Jorge Winckler Ortíz, Incidente de Violación de la Suspensión, ante la inhabilitación temporal realizada, la cual como ha quedado establecido, su constitucionalidad es materia del Juicio de Amparo 819/2019 citado. La Juez Primero de Distrito ha considerado, al resolver el Incidente de Violación propuesto, que la suspensión temporal no es materia de la suspensión otorgada, pues la Comisión Permanente no fundó ni motivó su actuar con base en la reforma constitucional al artículo 67 antes mencionada, acotando, que lo anterior no implica que haya sido constitucional y legal el actuar de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, pues ello se dilucidará hasta en tanto se resuelva en definitiva el Juicio de Amparo 819/2019 aludido.

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