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¿Vendes Avon o Tupperware? Hacienda planea cobrarte impuestos
En el Paquete Económico 2020 se propuso un nuevo esquema para facilitar el pago del ISR a las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo, tal como vendedores de productos por catálogo
Ciudad de México: Foto / El Universal
El Universal
Ciudad de México / 2019-09-10

En el Paquete Económico 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso un nuevo esquema para facilitar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores de productos por catálogo de empresas como Avon, Natura, Jafra, Mary Kay, Tupperware, Andrea, Price Shoes, entre otros.

El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo.

Las empresas tendrían que hacer la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física.

Hacienda explicó que hasta 2015, estuvo vigente un esquema opcional de retención para facilitar el cálculo y pago del ISR correspondiente a los ingresos que obtienen las personas físicas realizaban actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de venta directa o por catálogo.

No obstante, esta facilidad administrativa generaba algunos problemas de inequidad, ya que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la retención.

Hacienda reconoció que la carga asociada al cumplimiento fiscal de los vendedores por catálogo es excesiva, pues están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben determinar el ISR sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del ISR y definitivos de IVA y IEPS en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, entre otros.

Con la propuesta de Hacienda, los contribuyentes que no excedan ingresos de 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarán obligados a presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido.
afcl

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