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Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas fue aprobada
Se quiere garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de los desaparecidos
Xalapa, Veracruz: Foto / Fernando Lara

Xalapa, Veracruz / 2019-03-07

La iniciativa de proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz fue aprobada en el Congreso del Estado.

Esta ley pretende reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida.

También otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.

La declaración podrá solicitarse a los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición.

En todo caso, luego de la presentación de la queja ante la Comisión Estatal o Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión Ejecutiva deberá otorgar las medidas de asistencia y protección necesarias a los familiares durante el procedimiento.

Se debe incluir el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas del Estado y demás normativa aplicable.

La declaración busca proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida.

Inlcluye los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

También fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por Ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.

Las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continuarán gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.

Además suspenden de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida.

En lo laboral, se garantizará que a la Persona Desaparecida se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo.

En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición o liquidar su relación laboral conforme a la legislación aplicable, de preferirlo así la víctima.

Además recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable.

Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

La medida de protección prevista en la fracción I del artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador.

Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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