
En el Congreso del Estado, la reforma a la Constitución para crear la Guardia Nacional fue aprobada con 40 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
Se cambiará el artículo 21 de la Constitución Política.
Se definirá a la Guardia como una institución policial de naturaleza civil.
Se establece su adscripción a la Secretaría del ramo de seguridad pública y se incluye una Estrategia Nacional de Seguridad como instrumento de programación.
El Senado tendrá la facultad para analizar un informe que anualmente deberá enviarle el titular del Poder Ejecutivo con relación a las actividades de la Guardia Nacional.
Tendrá la facultad de analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
La Guardia Nacional estará constituida con los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval.
La reforma conlleva la desmilitarización paulatina en el sistema de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial.
Se crearán las leyes para el uso de la fuerza y el registro de detenciones. Se deberá establecer la finalidad, alcance, y definición del uso de la fuerza pública, sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.
También se indicará las características del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación, criterios para la clasificación de la información, el tratamiento de los datos personales de la persona detenida, y personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso, entre otros.
Además se contempla que los habitantes tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Se dispone que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se le otorga al Congreso de la Unión un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor, para expedir la Ley de la Guardia Nacional, y un término de 90 días naturales para expedir la leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y el registro de detenciones.
