
La Secretaría de Seguridad Pública viola la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Veracruz, cuando convoca a participar en el proceso de reclutamiento, siempre y cuando los interesados no tengan tatuajes o perforaciones o si los tiene que no estén expuestos.
La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Veracruz considera una conducta discriminatoria la negación exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, hecho que no está cumpliendo la SSP.
Toda vez que la convocatoria, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, no señala cuántos puestos se ofertan, pero entre los requisitos para los aspirantes queda especificado que en el caso de los hombres no deben tener inserciones, perforaciones activas o permeables.
En lo referente a las mujeres se aceptarán únicamente dos orificios por oreja. No presentar tatuajes en antebrazos, manos, muñecas, cabeza, nuca, y en caso de contar con tatuaje, siempre y cuando estén ubicados en zonas no expuestas como: brazo (trazo de camisa de manga corta), espalda, torso, pelvis, anterior y posterior; así como en extremidades inferiores hasta la altura del tobillo, cuyo tamaño sea menor a 10 centímetros por diez centímetros.
Y en ningún caso se aceptarán tatuajes que posean significado ofensivo, degradante, intimidatorio, o simbolice adhesión o militancia en alguna organización delincuencial. Se permite la pigmentación discreta utilizada como maquillaje en el rostro de las mujeres.
Lla Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Veracruz, entró en vigor el pasado 17 de agosto, y establece que en Veracruz queda prohibida la discriminación de las personas por tener tatuajes o perforaciones corporales, por lo que el incumplimiento de esa disposición legal la debe atender la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Siendo la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) la encargada de promover las acciones encaminadas a la prevención de toda forma de discriminación, de recibir, integrar y resolver los expedientes de quejas interpuestos por las personas que se sientan agraviadas por tener tatuajes o perforaciones en el cuerpo; proporcionando la asesoría y orientación necesarias para que las personas hagan efectivo su derecho a la no discriminación.
