![]() |
|

Los magistrados y jueces del Poder Judicial del estado podrán recibir un retiro del 30% de sus percepciones sin incluir bonos, vales especiales o servicios personales, pero ello será otorgado solamente durante un periodo idéntico al que duraron en el cargo.
Con el objetivo de evitar una probable desigualdad en el derecho otorgado a estos servidores públicos judiciales, se podrá reducir la hipótesis al límite en donde se le otorgaría el mismo porcentaje a quien fungió un día en el cargo, que a quien lo hizo por quince años.
Conocido como “haber de retiro”, no se trata de una manutención perpetua, sino la protección y seguridad social para su retiro, por los años que se mantuvieron como titulares del órgano jurisdiccional, y será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que fungieron en el cargo.
En el caso de los jueces municipales, el Consejo de la Judicatura no podrá vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva y el requisito de idoneidad profesional, con el riesgo de ser inconstitucional, al no cumplir con el mandato de optimización consistente en que los jueces sean personas probas, eficientes e idóneas profesionalmente.
