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En tema del relleno sanitario, Ayuntamiento de Xalapa no respetó la Ley Orgánica
El Orfis indica que se incurrió en vicios jurídicos
: Foto / Archivo

Xalapa, Veracruz / 2018-10-02

Además de incurrir en un presunto daño patrimonial por siete millones 74 mil 941.78 pesos en el ejercicio fiscal 2017, el Ayuntamiento de Xalapa que presidió Américo Zúñiga Martínez, cometió vicios jurídicos al solicitar una prórroga de 15 años al Contrato de Concesión para el equipamiento y operación del Relleno Sanitario, celebrado con la empresa “Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V.”, sin que ésta se lo haya requerido.

En un Informe Especial hecho por el Órgano de Fiscalización Superior señala que el proceso seguido por el Ayuntamiento de Xalapa, para solicitar al Congreso del Estado, la autorización para formalizar la prórroga de vigencia no se sujetó a lo establecido en los artículos 96 bis, fracciones I y II, y 100 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Lo observado por el ORFIS, corresponde principalmente a vicios en la integración y el Procedimiento de Autorización del Convenio de Prórroga, así como en el propio Convenio, por lo cual se considera que las mismas deberían de ser rebatidas por el área jurídica de este Ayuntamiento, el cual cuenta con los técnicos jurídicos especializados en la materia para solventarlas.

Además, se señaló que en ninguno de los documentos entregados por la autoridad municipal se hizo constar los motivos por los cuales subsistía la necesidad de que la empresa hoy denominada “Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V.” debería seguir prestando el servicio de limpia pública, ante la imposibilidad de dicho Ayuntamiento o del Estado, para la prestación del servicio público, ni se justificó la necesidad de la concesión siempre que subsista la necesidad del servicio; que las instalaciones y equipo hubieren sido renovados para satisfacerla durante el tiempo de prórroga; que el servicio se haya prestado en forma eficiente y que el Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.

Por lo que se recomienda al Órgano de Control Interno determine el tipo de responsabilidades administrativas, a cargo de los servidores públicos que hubieren intervenido y/o a quienes hubiere correspondido conocer, de los actos relacionados con la realización y celebración del Convenio de Prórroga; asimismo, deberá informar oportunamente al ORFIS, del avance y los resultados de su actuación, para los efectos de su seguimiento.

Igualmente, tampoco existe un documento con el cual se acredite y pruebe fehacientemente la imposibilidad del Ayuntamiento de Xalapa, para prestar el servicio de Equipamiento y Operación del Relleno Sanitario de Xalapa, por sí mismo, o la conveniencia de concesionarlo o la imposibilidad de que el Estado lo atienda, y por lógica jurídica que se haya hecho del dominio público, así como tampoco consta algún documento que el interesado es decir, que “Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V.” haya formulado la solicitud de prórroga y los estudios soporte para viabilidad de esa solicitud.

De las documentales presentadas por el Ente Auditado y los Terceros Relacionados, durante el desarrollo de la presente revisión, se advirtió que la empresa no formuló, ni presentó escrito de petición alguno, dirigido al Ayuntamiento de Xalapa, para solicitar la ampliación de la vigencia del Contrato de Concesión.

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