
Aprobó el Congreso del Estado las reformas y adiciones a la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz, con la finalidad de que los ayuntamientos y el estado creen programas para la remediación y el manejo de los rellenos sanitarios y/o tiraderos a cielo abierto, estableciendo, al mismo tiempo, convenios con los centros de investigación, universidades, y centros de estudios de la región para crear alternativas para su rehabilitación, manejo y control de la contaminación en: suelo, agua, aire y ecosistemas, generada por el manejo de los residuos sólidos o peligrosos que se establecen en la presente Ley y la normatividad subsecuente aplicable en la materia.
También, el Gobierno Estatal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, podrá consentir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con la Federación, otros Estados y los Municipios, con la participación de grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, respecto de programas en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, siempre que se garantice la seguridad, la capacidad técnica, económica y la operatividad de la parte que asuma funciones en la materia, además, podrá obtener el registro de la autoridad ambiental respectiva, así como el certificado ambiental correspondiente expedido por la Procuraduría Federal Protección al Ambiente.
Mientras que las compañías que estén encargadas de recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclado, remanufactura y disposición final, deberán mantener vigente la certificación ambiental durante el tiempo que se preste el servicio.
Por lo que se establece que en la realización de sus actividades, los responsables de la identificación, acopio, almacenamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán observar medidas para prevenir, controlar y solucionar mediante la remediación de manera segura y ambientalmente adecuada cualquier anomalía.
El traslado de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, a través del territorio del Estado, se realizará con previa autorización de las autoridades estatales y municipales correspondientes, así como sus respectivos reglamentos.
