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En la Ley de Responsabilidades Administrativas se ha endurecido los plazos para la prescripción de faltas graves y no graves, de siete y tres años, respectivamente, informó María Evelia López Maldonado, Auditora Especial de Legalidad y Desempeño del Órgano de Fiscalización Superior.
Hay que recordar que en el pasado había estados que manejaban periodos de 6 meses a 1 año, no obstante, se hicieron modificaciones y ahora los plazos son iguales en todas las entidades.
De acuerdo a esta ley, un servidor público comete una falta grave cuando incurre en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información privilegiada, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.
Las faltas administrativas no graves son el incumplimiento de las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; actos u omisiones; desacato de instrucciones de sus superiores (siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público); incumplimiento de la presentación en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; no registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, y no impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
La entrevistada indicó que la prescripción inicia desde el momento en que se percibe una falta administrativa, o desde que se detecta de manera flagrante.
Lo cual quiere decir que “el hecho de que alguien renuncie hoy, no significa que no será sancionado, se podrá llamar (al servidor público) por una falta que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones. El tiempo finalmente alcanza a las personas”.
