
Con la entrada em vigor, este miércoles, de la reforma a la fracción VII del artículo 349 de la Ley de Salud para el estado de Veracruz, los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud podrán contar con un expediente clínico físico o electrónico, que permita realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención en su salud, con lo cual se obtendrán, entre otros beneficios, un adecuado control y manejo en la información clínica del paciente; reducción del tiempo de espera para recibir atención; mayor facilidad en la recopilación de información del paciente; ahorro en papelería; modernidad y eficiencia en la creación y manejo, traslado y almacenamiento de información del paciente; y mejor atención médica.
El expediente clínico electrónico, es pues la información del paciente de manera digital, desde los datos del paciente, historia clínica, notas ambulatorias, hospitalarias, quirúrgicas, interconsultas, tratamientos, exámenes de laboratorio, reportes clínicos, medicamentos prescritos, alergias, historial de operaciones y de enfermedades.
Para ello, el Estado deberán tomar las previsiones presupuestales, técnicas y humanos que se requieren para el inicio de la implementación del expediente clínico electrónico, donde los recursos se deberán otorgar de manera gradual, en las unidades médicas de la secretaría de Salud, teniendo un período de tres años para su implementación, en cada uno de los tres niveles de atención médica.
Al ser algo gradual, se iniciará por hospitales generales, regionales, integrales, comunitarios, pediátricos, de gineco obstetricia o materno infantiles, de alta especialidad, entre otros.
