
La capacitación es fundamental para que las actuaciones se lleven a cabo conforme a derecho, y así la impartición de justicia cumpla con las particularidades del artículo 17 constitucional, es decir que sea pronta, expedita y gratuita; así lo indicó la Magistrada Yolanda Cecilia Castañeda Palmeros, del Tribunal Superior de Justicia, puntualizando que de no cumplirse con todos los presupuestos procesales de un emplazamiento, se corre el riesgo de que no haya una sentencia de fondo o se impugne la resolución mediante un recurso de nulidad.
El emplazamiento es una diligencia que está llena de formalidades y de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, el demandado debe ser notificado de la existencia de la demanda; donde se le corra traslado con la demanda a efecto de una defensa oportuna.
Al llevarse a cabo el curso “Las comunicaciones procesales”, en el Poder Judicial del Estado de esta ciudad capital, para actuarios y personal judicial, la entrevistada señaló que hay ocasiones que se llega a la sentencia y se verifica que el emplazamiento no fue correctamente realizado.
“En ese caso como se trata de un presupuesto procesal que debe estudiarse de oficio, no se puede entrar al fondo del asunto; existen presupuestos procesales como son la competencia, la personalidad, el emplazamiento, la legitimación activa y pasiva, y si no se acredita uno de los presupuestos no se puede resolver el fondo del asunto”.
Es imperativo que los actuarios sepan cómo deben practicar el emplazamiento de manera adecuada, por ello la importancia de este tipo de cursos que realiza el Instituto de Capacitación del Poder Judicial, para además lograr que la impartición de justicia cumpla con las características descritas en el artículo 17 constitucional y se realicen conforme a derecho.
“Durante este curso vamos a llevar a cabo simulacros en diversas hipótesis: cuando se encuentre el demandado en la casa, cuando ya la casa está cerrada, cuando simplemente no quiere recibir al actuario; cuando se entiende la diligencia con el vecino; cuando se desconoce el domicilio del demandado; todos esos supuestos hay que contemplarlos, porque en la impartición de justicia en el momento de estar en los juzgados, pues son cuestiones que uno tiene que resolver como juez”, concluyó Yolanda Cecilia Castañeda Palmeros.
