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Faltan en ayuntamientos los Órganos Internos de Control
El titular del Orfis indicó que sólo 20 están conformados
Xalapa, Veracruz: Foto / Fernando Lara

Xalapa, Veracruz / 2018-07-23

A más de 6 meses de los actuales gobiernos municipales, solo 20 Órganos Internos de Control municipales están debidamente integrados, así lo indicó el auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, por lo que expuso que antes de octubre se cumplirá con esa obligación.

Por otra parte, resaltó la importancia de que los Órgano Internos de Control de los ayuntamientos y de los entes estatales cuenten con las áreas de Auditoría, de Investigación y de Substanciación, toda vez que serán esos órganos los que investigarán las faltas no graves que se detecten en la cuenta pública 2017.

Durante su mensaje de inicio de semana, añadió que tendrán a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, calificación de las faltas administrativas y substanciación.

Por esa razón, en las auditorías a las Cuentas Públicas, tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, los OIC serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.

Una vez que el Congreso del Estado apruebe el Informe General Ejecutivo y los Informes Individuales de la Cuenta Pública 2017 dijo, las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves serán turnadas a los OIC de los Entes Fiscalizables, a través de la Secretaría Técnica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Orfis.

Explicó que los órganos internos de control deberán informar al Orfis dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento.

Es así como una vez concluida la investigación, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberán remitir al Orfis una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), o en su caso, si no se encontrasen elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

Para finalizar apuntó que el IPRA deberá turnarse al Área de Substanciación para la incoación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que resulte, otorgándose la garantía de audiencia al o los presuntos responsables, en la que podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.

Concluida dicha audiencia procederá al desahogo de las pruebas a que hubiere lugar, para posteriormente abrir el período de alegatos. Las actuaciones y elementos probatorios los valorará en su conjunto y deberá emitir la resolución correspondiente en un término de 30 días hábiles, posteriores al cierre de instrucción.

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