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CNDH: ley de comunicación viola libertad de expresión
Presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de inconstitucionalidad
Ciudad de México: Foto / El Universal
El Universal
Ciudad de México / 2018-06-14

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS), al considerar que “presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, puesto que la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación”.

Señaló que la LGCS no regula de manera suficiente en materia de publicidad oficial y debido a eso “no se garantiza que el gasto en ese aspecto cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación como lo prevé el texto constitucional”.

La comisión criticó que esa ley delega en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación “en normas infralegales”, que permite la distribución arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial.

El decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social, también denominada Ley Chayote, se emitió el pasado 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación y está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2019. La normativa deja a la Secretaría de Gobernación la designación de los tiempos oficiales para la contratación de campañas de comunicación social.

La CNDH también presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad por la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud. En este caso, argumentó que la adición, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.


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