![]() |
|

En nuestro país existe la Ley de Expropiación, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, durante la presidencia del ciudadano Lázaro Cárdenas.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que “Esta ley es de carácter federal en los casos en los que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la Federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para el Distrito Federal, en los casos en los que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a su gobierno”.
El artículo 1° de la ley establece las causas por las cuales se puede expropiar. Algunas razones para expropiar son la apertura y ampliación de calles, embellecimiento de parques y jardines, o construcción de escuelas y hospitales.
O también para “La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular”.
Proceso
La autoridad, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación temporal o limitación de dominio, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria del Decreto que debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y se notificará personalmente a los interesados (o afectados).
Los propietarios tendrán la oportunidad de interponer un recurso de revocación contra la declaratoria.
Si no se interpone un recurso o la resolución es desfavorable, la autoridad procederá a expropiar u ocupar, según las limitaciones de la disposición.
Indemnización
El artículo 10 de la misma ley, establece que la indemnización será:
“El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras”.
En caso de que existiera inconformidad por el monto de la indemnización, las partes designarán a sus peritos para que se llegue a un acuerdo sobre el dinero a pagar.
